
- El periodista fue demandado por «acción de jactancia». El tribunal madrileño asume en su sentencia los pronunciamientos de jueces españoles que cuestionan «la posibilidad actual de una condena al silencio» del informador
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda por “acción de jactancia” presentada por el Reino de Marruecos contra el periodista Ignacio Cembrero que señaló a los servicios secretos marroquíes como los responsables del pirateo de numerosos teléfonos móviles, incluido el suyo, con el programa malicioso Pegasus de fabricación israelí.
El tribunal, compuesto por tres magistrados, ratifica una anterior sentencia del Juzgado de Primera Instancia 72, de marzo 2023, contra la que el letrado Ernesto Díaz-Bastien, que representa al Reino de Marruecos, interpuso un recurso. La Audiencia Provincial considera que aquella “sentencia está perfectamente motivada” y así lo notificó el pasado lunes. Cembrero fue defendido por el abogado Javier Sánchez, que falleció repentinamente en agosto de 2021, y su hijo, Javier Sánchez Moro, retomó el testigo.
La sección vigesimoquinta de la Audiencia Provincial recuerda en su sentencia de 12 páginas los razonamientos de otros tribunales españoles, incluido el Supremo, que consideran que “la vigencia de la acción de jactancia se encuentra en entredicho”, está “trasnochada” y hasta cuestionan “la posibilidad actual de una condena al silencio” del demandado como pretendía obtener el Reino de Marruecos.
El tribunal sostiene que invocar la acción de jactancia para defender el derecho al honor, como ha pretendido el Reino de Marruecos, es “prácticamente imposible”. El “mecanismo eficaz” es la ley orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, pero las autoridades marroquíes no pueden acogerse a ella. “Las entidades de naturaleza jurídico-pública”, como el Reino de Marruecos, “no son titulares del derecho al honor” en España ni en el resto de Europa.
La sentencia enmarca las declaraciones de Cembrero apuntando a Marruecos en «el escándalo del espionaje a través de los teléfonos móviles llevados a cabo a través del “malware” Pegasus» entre cuyas víctimas figuran periodistas. Uno de ellos, el demandado, estaba “incluido en la lista, dada a conocer a través del consorcio Forbiddens Stories, integrado por 17 periódicos prestigiosos del mundo”. Aquella revelación suscitó reacciones por parte de “la Unión Europea, gobiernos extranjeros, editoriales, informativos, etcétera”, recuerda el tribunal.
Forbidden Stories publicó, el 18 de julio de 2021, los nombres de los titulares de cientos de móviles espiados por Marruecos con Pegasus entre los que figuraban desde el presidente francés, Emmanuel Macron, y 14 de sus ministros hasta periodistas, activistas de derechos humanos, exiliados marroquíes y cuadros del Frente Polisario.
Esa lista solo incluía tres números españoles, uno de ellos el de Cembrero. El diario británico “The Guardian” anunció, en mayo de 2022, que Fordidden Stories estaba además investigando otros 200 números españoles objetivos de Marruecos con Pegasus, pero ese listado nunca salió a la luz. Forbidden Stories trabajó aquel año junto con el diario El País, pero ninguno de los dos quiso aclarar por qué no se dieron a conocer los resultados de su colaboración.
“En dicho contexto [del escándalo Pegasus] el Sr. Cembrero al ser entrevistado” por diversos medios “(…) explicó quién vende el programa, a quién y para qué y, atendiendo al hecho de haber desarrollado su profesión de periodista en la zona del Magreb y Oriente Próximo, manifiesta que en su caso el único país que pudiera estar interesado en espiarle sería Marruecos”, señala la sentencia justificando las declaraciones del demandado.
“Sus manifestaciones han de ser valoradas en su conjunto, no extrayendo frases aisladas en que fundar el relato fáctico de la acción (…), continúa el tribunal. Los jueces recogen de paso la “preocupación” expresada por Cembrero a propósito del “encarcelamiento” de “periodistas independientes” en el país vecino. Estos fueron parcialmente indultados por el rey Mohamed VI en julio pasado.
El fallo condena también al Reino de Marruecos al pago de las costas, aunque es posible que invoque la inmunidad diplomática para no abonarlas. Su letrado recurrirá probablemente la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo si sigue la pauta marcada por los abogados del Reino de Marruecos en Francia que apelaron hasta el más alto nivel.
En Francia el código civil no contempla la acción de jactancia. Los letrados contratados por Marruecos intentaron otra vía. Pusieron demandas de protección al honor contra los diarios Le Monde, L’Humanité, Médiapart, la radio pública francesa y la rama de Amnistía Internacional en Francia. Todos ellos habían señalado a los servicios secretos marroquíes como responsables del espionaje con Pegasus. Le Monde, tres radios públicas (France-Info, France-Inter y France-Culture) y la ONG de derechos humanos fueron protagonistas de la investigación de Forbiden Stories.
Fiscales y jueces franceses recordaron a los abogados contratados por Marruecos que un Estado no puede demandar por difamación e inadmitieron sus demandas. En los dos años siguientes, los letrados recurrieron hasta la más alta instancia, el Tribunal de Casación, que en septiembre pasado confirmó la inadmisión.
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